viernes, 14 de septiembre de 2012

PRINCIPALES CAUSALES DE NULIDAD MATRIMONIAL

¿Cuáles pueden ser los motivos de nulidad matrimonial?
Son variados:
    1.      Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1095, 1º del Código de Derecho Canónico).
    2.      Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1095, 2º).
    3.      No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por  causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3º).
4.      Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1096, § 1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1097, §2).
5.      El error acerca de la persona. (canon 1097, § 1).
6.      El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1097, § 2).
7.      El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1098).
8.      El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1099).
9.      La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1101 §,2).
10.  La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1101, §2 y 1056).
11.  La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1101, §2 y 1056).
12.  La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1101, §2 y 1056).
13.  La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1101, §2).
14.  La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la procreación y educación de los hijos (cánones 1101, § 2; 1055).
15.  El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1102).
16.  El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1103).
17.  Impedimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1083).
18.  La impotencia sexual cierta, antecedente y perpetua (canon 1084).
19.  Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1085).
20.  Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.
21.  Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1087).
22.  Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1088).
23.  Impedimento de rapto (canon 1089).
24.  Impedimento de crimen (canon 1090).
25.  Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1091).
26.  Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).
27.  Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).
28.  Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).

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